Realizar la evaluación de obras o actividades públicas o privadas que pudieran causar desequilibrio ecológico o rebasar límites o condiciones establecidas en las disposiciones para proteger el ambiente. La Evaluación del Impacto Ambiental es un proceso técnico y jurídico / administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, mediante la valoración, corrección y prevención de los mismos, todo ello, con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de los distintos órganos de la Administración Pública.

Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato

Resolución de Impacto Ambiental, en cualquiera de los siguientes sentidos: a) Autorizar; b) Autorizar condicionado; y c) Negar autorización.

40 días hábiles

Identificación oficial vigente. (Original y Copia)
Acta constitutiva (en caso de ser Persona Moral). (Original y Copia)
(Certificada y copia simple para cotejo)
Documento que acredite la personalidad con que comparece en el caso de representante legal (Original y Copia)
original o copia certificada y copia simple para cotejo de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, comodato, compra venta, entre otros
Permiso de uso de suelo (o su equivalente, según la denominación establecida por el Reglamento para cada municipio) (Original y Copia)
original o copia certificada y copia simple para cotejo de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, comodato, compra venta, entre otros
Cédula de Registro Federal de Contribuyentes o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Original y Copia)
Croquis de ubicación (Original y Copia)
en carta topográfica de INEGI, escala 1:50,000 (O imágen satelital)
Planos (Original y Copia)
plano general del Proyecto (Impreso o en formato digital)
Fotografías (Original)
anexo fotográfico con un mínimo de 8 Fotografías recientes de la zona del proyecto y sus colindancias. original (Impreso o en formato digital)
Diagrama de flujo del proceso de operación (Original y Copia)
en su caso, impreso o en formato digital
Hojas de seguridad de las sustancias a utilizar (Original y Copia)
en su caso, impreso o en formato digital
Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental Vigencia 0 Indefinido Costo General Modalidad A $1,808.00
Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental Vigencia 0 Indefinido Costo General Modalidad B $3,475.00
Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Vigencia: 0 Indefinido, Costo: General, Modalidad C $3,851.00
Evaluación del Estudio de Riesgo, Vigencia: 0 Indefinido, Costo: $4,705.00
Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Vigencia: 0 Indefinido, Costo: Intermedia $4,796.00
Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Vigencia: 0 Indefinido, Costo: Específica $6,427.00
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato Artículos 8o fracción I, 27, 29 primer párrafo, 30 y 41.
Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Artículos 5o fracción I, 10, 33, 34 y 48
Reglamento Interior del Instituto de Ecología del Estado Artículos 5o fracciones III y VII, 34, 35 fracción III inciso a) y 37 fracción I.
Reglamento Interior del Instituto de Ecología del Estado Artículos 5o fracciones III y VII, 34, 35 fracción III inciso a) y 37 fracción I.
Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 28 fracciones I y II

El formato de solicitud de Autorización de Impacto Ambiental, deberá contener la firma autógrafa y rúbrica del promovente en todas sus hojas, o en su caso, de su representante legal. Para todas las manifestaciones de impacto ambiental, además de la normatividad señalada con anterioridad, deberá observarse lo dispuesto por la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-006/2002, que establece los requisitos que deben cumplir e información que deben contener las manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes modalidades y los estudios de riesgo en el Estado de Guanajuato. Cuando la actividad que pretenda realizar el promovente, sea la de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias no reservadas a la Federación, la manifestación de impacto ambiental deberá presentarse conforme a la Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2007 que establece los lineamientos y especificaciones para la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneración ambiental de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos en el Estado así como sus parámetros de diseño, explotación y medidas de regeneración ambiental. La vigencia de las autorizaciones depende de la naturaleza del proyecto y/o su vida útil.

Información Adicional: Vigencia del documento: Variable. Figura jurídica aplicable: Negativa ficta. Sanción en caso de omisión del trámite: Artículo 171 de la ley para la protección y preservación del ambiente del estado de guanajuato.